top of page

Dos reformas para rescatar la confianza social depositada en el Poder Judicial de la Federación y evitar su captura


El Poder Judicial de la Federación (PJF) es la instancia que dentro del Estado mexicano tiene la última palabra; funciona como un contrapeso que impide la extralimitación de las facultades de los otros poderes de gobierno, al ser el árbitro de los conflictos políticos encargado de hacer valer las reglas del juego establecidas en la Constitución. El objetivo de esta dinámica: lograr el equilibrio y promover el ejercicio moderado del poder político. Dicho poder es también la instancia ante la que pueden acudir las personas a solucionar conflictos y a exigir el respeto de sus derechos.


Para cumplir con la función judicial, la Constitución pone a disposición del PJF diversos medios: a) el juicio de amparo (promovido por las personas), b) la controversia constitucional y c) la acción de inconstitucionalidad. Estos tres mecanismos son un freno al abuso del poder, crean y restituyen derechos, reafirman interpretaciones y visiones que se tienen sobre la realidad y sobre la forma en la que nos comportamos dentro del espacio público y, más importante, emparejan el juego democrático para los actores políticos.


Imagen: Arturo Zaldívar, La trascendencia de la Suprema Corte de Justicia de Ia Nación a diez años de su Reestructuración [fotografía] 2005, https://bit.ly/44W6Uwn.


En los últimos años, la Administración Pública Federal ha articulado un discurso uniforme cuyo objetivo es deslegitimarlo. Para el Gobierno Federal, el PJF es la causa principal que explica la impunidad e injusticia que prevalece en el país, porque carece de independencia real; se encuentra alejado de la ciudadanía y no posee legitimidad democrática para invalidar actos que provienen de poderes públicos votados por la ciudadanía. Tenemos, por otra parte, que las denuncias por tráfico de influencias, nepotismo y corrupción son la gasolina que ha incendiado la confianza pública que les ha sido depositada. Así, se les percibe como una función necesaria pero onerosa; vital, pero incómoda; estable, pero a la vez anquilosada y privilegiada.


Por esta razón, tanto en la agenda gubernamental como en el debate público se propone, para atacar las causas de esos problemas: 1) la reducción de la integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2) la eliminación de las Salas, 3) la reducción del periodo de designación de los Ministros de quince a doce años, 4) la prohibición de que en acciones de constitucionalidad y controversias constitucionales se otorguen suspensiones contra normas generales con vicios de inconstitucionalidad, 5) así como la elección de los Ministros, Magistrados y Jueces de Distritos por voto popular. Basándome en los efectos perversos que pueden ocasionar a la democracia, me concentraré en la descripción de los dos últimos:         

  1. Reducir la mayoría calificada de votos necesarios para declarar la invalidez de las normas dentro del proceso de control constitucional


La Constitución señala que se requieren ocho votos del Pleno para declarar la invalidez de normas a través de controversias o acciones de inconstitucionalidad. Esto genera dos efectos: 1) que la mayoría simple de siete votos de los ministros (63.63% de la votación) no tenga efecto jurídico alguno sobre el alcance de una norma; 2) que la minoría disidente (36.36% de la votación) en los hechos se presente como un punto de veto del procedimiento de control constitucional de la Corte. En palabras de Alfonso Herrera, “la minoría cuenta con la capacidad de invalidar la invalidez”[1].


Ahora, si bien este diseño tenía una cierta lógica en el contexto sociopolítico de 1990, éste no obedece a la realidad actual, una en la que un alto porcentaje de las decisiones gubernamentales y legislativas se dirimen en la Corte. Dado que no se puede presuponer la constitucionalidad de las normas por el sólo hecho de provenir de órganos electos por el método democrático, resulta necesario sustituir la mayoría calificada por una simple de seis votos.


2. Evaluaciones técnicas externas a los perfiles de los candidatos a Ministros


Podemos decir que la elección de los juzgadores es una medicina que sale más cara que la enfermedad. Basta ver que en Bolivia esta fórmula no funcionó, debido a que no existió una evaluación técnica de los perfiles y el proceso estuvo capturado por la política. En el 2017, dicho proceso fue fortalecido con evaluaciones técnicas, pero con estándares tan bajos que no se pudieron evitar aquellos perfiles (por ponerles un nombre) “menos” aptos. El poder legislativo recurrió entonces a la discrecionalidad para calificar a los candidatos, ignorando sus credenciales. Tampoco se revistió a los ganadores de legitimidad democrática, pues el 60% de los votos fueron en blanco o nulos; es decir que la ciudadanía acudió a las urnas a rechazar la propuesta gubernamental para integrar a las cortes. La independencia judicial no logró fortalecerse, pues de las veintiséis personas elegidas, quince ocupaban cargos de confianza durante el gobierno de Evo Morales[2].


Con esto, podemos adelantar que si la experiencia boliviana fuese aplicada al contexto mexicano, haría del Judicial un poder contenido en la arena política, lo que desvirtuaría su naturaleza contramayoritaria. De esta forma, crearía incentivos perversos para los postulantes, pues necesariamente  tendrían que unirse a los partidos políticos para llevar sus mensajes a todo el país, afectando con ello al principio de independencia que debe regir sobre sus decisiones.


Este modelo confunde a la legitimidad democrática con la legitimidad técnica, pero, sobre todo, engaña a las personas al suponer que si se modifica la forma en la que se eligen a los jueces con ello se expulsará a la corrupción del proceso de impartición de justicia. Basta recordar que, si los diputados, senadores y la presidencia de la república se eligen desde hace tiempo por voto popular, ¿por qué no hemos sido capaces de abatir los niveles de corrupción que prevalecen en esos poderes públicos?

 

Por otra parte, hay que destacar que de los once ministros que integran al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tres han respaldado de manera consistente las políticas y reformas impulsadas por el Ejecutivo o por el Congreso Federal. Las ministras Yasmín Esquivel, Loretta Ortíz y Lenia Batres se han pronunciado por declarar la validez de reformas que claramente atentan contra las bases constitucionales. Evidenciando que bajo la correlación de fuerzas actual prevalece la razón jurídica y el Estado de Derecho por encima de las preferencias presidenciales. Sin embargo, el resultado de la votación (y con ello, sus consecuencias jurídicas) no siempre será el mismo.


Es un hecho que, independientemente de quien llegue a la Presidencia de la República, la administración 2024 – 2030 estará a cargo de designar a cuatro[3] nuevos ministros por un periodo de quince años cada uno, siendo la primera elección en diciembre del 2024. Dichos nombramientos ayudarán a fortalecer cualquiera de los dos bloques en el Pleno. En este sentido, observamos que la selección de la ministra Batres desnudó públicamente las deficiencias del proceso, teniendo un evidente sesgo favorecedor al Presidente de la República. Recordemos que, bajo el arreglo institucional actual, para designar a un nuevo Ministro, el Presidente debe someter una terna al Senado. En este se selecciona a una persona por mayoría calificada; si el consenso no se alcanza, la terna se regresa entonces a la Presidencia, desde donde deberá enviarse una distinta[4]. El Senado escoge nuevamente un perfil por mayoría calificada; de no lograrse los votos necesarios, entonces el Presidente designa a la persona de su preferencia. En este proceso, no hay un mecanismo que obligue a los involucrados a postular y a seleccionar perfiles que cumplan con la exigencia constitucional de poseer capacidad, probidad y competencia en la impartición de justicia; sino que, por el contrario, se privilegia el consenso político por encima de la técnica y la capacidad jurídica. 


Existe un vaso comunicante entre la estabilidad del sistema político y el proceso de designación de ministros de la Corte. Para los autócratas, el Poder Judicial representa un desafío, si prevalece la independencia judicial, los jueces señalan y castigan los abusos del gobierno; no obstante, si el control de los tribunales constitucionales queda en mano de personas leales, sirven para cumplir los objetivos de los gobernantes y protegerlos frente a investigaciones. Bajo la nueva configuración de la Corte, la Presidencia de la República podrá cambiarle el rostro al Estado mexicano, suspender derechos conquistados (el desarrollo libre de la personalidad, interrupción legal del embarazo, matrimonio igualitario, entre otros), asegurar la continuidad del régimen e incluso saltarse la propia Constitución, sin preocuparse con que tales excesos sean bloqueados o investigados[5]. Con los tribunales repletos de personas afines, se asegurará la impunidad. Por ello,

resulta impostergable colocar en el centro de la agenda pública y la gubernamental la reforma al proceso de designación de ministros. El papel de la Presidencia de la República debe ser sustituido por un órgano técnico externo integrado por expertos en el que a través de exámenes, entrevistas y evaluaciones cruzadas se asegure que los cargos sean ocupados por perfiles que respondan al interés público y no al del Presidente en turno.

La reforma debe obligar al Senado a seleccionar, mediante mayoría de dos tercios, a alguno de los tres perfiles mejor evaluados. Si la Presidencia opta por ejercer el derecho de veto, una votación de tres cuartos de los Senadores bastaría para superarlo, en caso contrario, se seleccionaría de manera automática al perfil que obtuvo la segunda mayoría. El arreglo institucional basado en el mérito ha estado presente en procesos de designación de autoridades, por lo que no resulta ajeno para el caso mexicano.


Un futuro incierto y preocupante


Quizá sea nuestra tradición presidencialista la que nos orille a centrar la atención en la elección presidencial. En ella se concentran los análisis políticos, los noticieros y la discusión especializada. En la conversación pública se habla de continuidad o de cambio de gobierno, pero poco se menciona la importancia que tiene el proceso de designación de ministros para asegurar la estabilidad del sistema político mexicano. Es fundamental crear conciencia de que, en junio del 2024, no sólo estaremos eligiendo diputados, senadores, al presidente, gobernadores y alcaldes, también elegiremos (de manera indirecta) al tipo de árbitro judicial que queremos tener. De esta forma, con nuestro voto en la urna podremos optar entre una Corte subordinada a los intereses presidenciales que permita ataques sistemáticos a la Constitución, a las instituciones y a los derechos conquistados o bien, una que funcione como un freno ante los abusos y la tiranía del poder. Por mi parte, sólo espero que podamos decidir bien.           


 

Referencias:

[1] ¿4 es más que 7? Por qué debe eliminarse la mayoría calificada en Acciones de Inconstitucionalidad. Revista Nexos, El Juego de la Suprema Corte. Disponible en https://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/4-es-mas-que-7-porque-debe-eliminarse-la-mayoria-calificada-en-acciones-de-inconstitucionalidad/ consultado el 11 de mayo del 2024. 

[2] Tapia Olivares, Luis Eliud. “Bolivia y la elección popular en sus altas cortes: tres procesos fallidos. Disponible en https://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/bolivia-y-la-eleccion-popular-en-sus-altas-cortes-tres-procesos-fallidos/ consultado el 12 de mayo del 2024.

[3] Levitsky, Steven & Ziblatt Daniel. “Cómo mueren las democracias. Lo que la historia revela sobre nuestro futuro”. España, Ed. Booket, p. 96.

[4] La gestión de Luis María Aguilar Morales termina en diciembre del 2024; Jorge María Pardo Rebolledo concluye en febrero del 2026; Alberto Pérez Dayán en diciembre del 2027 y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena concluye su periodo en diciembre del 2027.

[5] Basta con que se cambie el nombre de un persona para considerarla nueva.


Este texto fue escrito por Julio Carballo, Gerente Jurídico en Grupo Estrategia Política.  

0 comentarios

Entradas Recientes

Ver todo

Comments


bottom of page